Real Decreto 1400/2018 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a las siguientes instalaciones:
a) Toda central o reactor nuclear, instalación de enriquecimiento de combustible nuclear, instalación de fabricación de elementos combustibles nucleares, instalación de reprocesamiento de combustible nuclear gastado, instalación de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos de alta actividad.
b) Las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos radiactivos que se encuentren en el mismo emplazamiento y estén directamente relacionadas con las instalaciones enumeradas en la letra a).