Orden DEF/99/2018 Art. 13
Artículo 13. Movilidad del personal en situación administrativa de «Servicio en la Administración civil».
1. Al personal militar que pase a la situación administrativa de «Servicio en la Administración civil» no le será de aplicación la normativa propia de dicha Administración en lo referente a promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad.
2. Este personal podrá concurrir a las convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo en la Administración civil, que incluyan aquellos puestos que pueda ocupar el personal militar, no siendo necesario reincorporarse a la Administración militar. La autorización previa del Subsecretario de Defensa deberá, en este caso, solicitarse por escrito dirigido a esta Autoridad.