Ley 22/2018 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Esta ley será de aplicación en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, entendiendo éste en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.