Ley 9/2018 · Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
Ley 9/2018 Art. 113
Sección 4
Artículo 113. Derecho de oposición de los acreedores.
1. La cesión global no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
2. Dentro de ese plazo, los acreedores de la sociedad cedente y los acreedores del cesionario o cesionarios podrán oponerse a la cesión, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.