Ley 10/2017 Art. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Turismo.
El municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal las mismas competencias en materia de turismo que las atribuidas a las comarcas en los términos y condiciones legalmente establecidos.
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Turismo.
El municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal las mismas competencias en materia de turismo que las atribuidas a las comarcas en los términos y condiciones legalmente establecidos.