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Ley 10/2017 · Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

Ley 10/2017 Art. 49

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Aprobación de ordenanzas fiscales.

Las ordenanzas fiscales se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior, con las siguientes especialidades:

a) Aprobación del proyecto de ordenanza fiscal por el Gobierno de Zaragoza y remisión a la Comisión plenaria correspondiente para su dictamen y aprobación inicial.

b) Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal por la Comisión plenaria, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial correspondiente, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, por el plazo mínimo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

c) La Comisión plenaria competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones presentadas y la aprobación en acto único de la ordenanza fiscal resultante. En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, la ordenanza fiscal se entenderá definitivamente aprobada.