Ley 10/2017 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Promoción de actividades de interés común.
El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial las próximas, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias.