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Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 5/2018 Art. 151

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 151. Reclamaciones económico-administrativas.

1. Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de otros ingresos de Derecho público de la misma, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones tributarias y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago de las mismas realizadas con cargo a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son susceptibles de reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica.

2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.

3. La composición de la Junta Económico-Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación y rapidez.

4. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2020-01-01