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Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 5/2018 Art. 32

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Nombramiento.

1. Los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados, son nombrados y separados libremente por el Presidente mediante Decreto, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince días, sin perjuicio de la comunicación inmediata y por escrito al mismo.

2. Los Consejeros inician su mandato con la toma de posesión ante el Presidente, que se llevará a cabo de forma inmediata a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial de Cantabria».