Ley 5/2018 Art. 49
CAPÍTULO VI
Artículo 49. Revisión y mejora regulatoria.
La Administración de la Comunidad Autónoma revisará periódicamente su normativa propia para verificar su adaptación a los principios de buena regulación y comprobar el grado de cumplimiento de objetivos previstos, la corrección del coste inicialmente contemplado y la justificación de las cargas eventualmente impuestas.
La revisión y evaluación, que corresponderá a cada una de las Consejerías por razón de la materia, se efectuará de forma coordinada y su resultado se plasmará en un informe elaborado por la Consejería de Presidencia que se hará público en el Portal de Transparencia cada 2 años.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-01-01