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Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 5/2018 Art. 79

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Denominación de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán denominarse:

a) Comisiones, cuando sus miembros procedan de diferentes Consejerías o entidades de derecho público.

b) Comités, cuando sus componentes procedan de los órganos de una sola Consejería o entidad de derecho público.

c) Consejos, cuando sus funciones sean fundamentalmente de naturaleza consultiva.

d) Observatorios, cuando sus funciones sean fundamentalmente de análisis, estudio, consulta e información en un ámbito determinado.

2. Lo dispuesto anteriormente no impedirá la adopción de denominaciones distintas cuando existan causas que lo justifiquen.