Ley 10/2018 · Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
Ley 10/2018 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.
1. Las entidades del Tercer Sector Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
Estas entidades son iniciativas privadas, institucionalmente separadas de la Administración y autogobernadas; sus órganos de gobierno no pueden estar participados por empresas mercantiles y, en el caso de participación de una o diversas Administraciones públicas, esta participación no puede exceder del 50 %.
2. Las entidades del Tercer Sector Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí, para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa aplicable.
3. En todo caso, son entidades del Tercer Sector Social las asociaciones, las fundaciones y las federaciones o asociaciones que las integran, siempre que cumplan con lo previsto en la presente ley.