Ley 7/2017 Art. 13
TÍTULO II
Artículo 13. Beneficiarios: ámbito de aplicación.
El presente título resultará de aplicación a todas las unidades familiares que, conforme a la regulación estatal, tengan la consideración de consumidor vulnerable, y que asimismo la consejería competente en política social determine que se encuentran en riesgo de exclusión social.