Orden HAC/1365/2018 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El capítulo II de esta Orden será de aplicación a los productos del tabaco que se comercialicen o se agreguen en cualquier parte del territorio nacional, incluido el territorio peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, así como a aquellos productos del tabaco que se fabriquen en España destinados a la exportación.
El capítulo II de la Orden también será aplicable a los operadores económicos y operadores de primeros establecimientos minoristas que operen al menos una instalación en el territorio nacional.
2. El capítulo III de esta Orden será de aplicación a los productos del tabaco que se comercialicen en cualquier parte del territorio nacional, incluido el territorio peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.