Orden TEC/1366/2018 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Otros ingresos en el sistema de liquidaciones.
En virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, se destinará un importe procedente del superávit de ingresos del sistema eléctrico para cubrir el desajuste temporal entre ingresos y costes del sistema que pudieran surgir en el año 2018 y 2019.
El importe que se transfiera en virtud de lo establecido en el párrafo anterior será el estrictamente necesario para cubrir el desajuste temporal entre ingresos y costes del sistema y la cuantía concreta, cuyo límite será el citado superávit, será aprobada por la Ministra para la Transición Ecológica y comunicada al órgano encargado de las liquidaciones para que la tenga en cuenta en la liquidación de cierre del ejercicio.