Orden TEC/1367/2018 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Liquidación de las diferencias.
Las diferencias positivas o negativas entre las anualidades provisionales reconocidas y las publicadas en el anexo de la presente orden se abonarán/cobrarán entre los titulares de los derechos publicados en las órdenes ministeriales correspondientes en función de sus coeficientes de reparto y se liquidarán mediante un pago único en la primera liquidación disponible.