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Real Decreto 1412/2018 · Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población.

Real Decreto 1412/2018 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este procedimiento será de aplicación a las siguientes categorías de alimentos:

a) Preparados para lactantes.

b) Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.

c) Preparados de continuación que contengan sustancias distintas a las enumeradas en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) N.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad.

d) Alimentos para usos médicos especiales.

e) Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

2. A efectos de lo previsto en el presente real decreto serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013. En particular, la denominación de operador de empresa alimentaria se entenderá comprendida como equivalente a la definición prevista en el artículo 2.1.a) del citado Reglamento, referida a los explotadores de una empresa alimentaria.