Orden APM/111/2018 Art. 71
Sección 2
Artículo 71. Propaganda electoral.
Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.
Sección 2
Artículo 71. Propaganda electoral.
Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.