Orden APM/111/2018 Art. 79
Subsección 2
Artículo 79. Credenciales.
En los supuestos previstos en los dos artículos anteriores, la Junta Electoral remitirá las oportunas credenciales a dichos vocales electos en el mismo momento en que lo realice respecto de los demás vocales electos resultantes del procedimiento de votación.