Orden APM/111/2018 Art. 82
CAPÍTULO I
Artículo 82. Publicidad de los acuerdos.
Los acuerdos y decisiones del Consejo Regulador cuya posibilidad de acceso a los mismos deba garantizarse a todos los interesados y a las comunidades autónomas afectadas se harán públicos por medio de la página web corporativa así como por cualquier otra forma de publicidad que acuerde el Pleno del Consejo Regulador.