Ley 20/2017 · Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Ley 20/2017 Art. 2
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2.1-4 Contribuyentes.
Son contribuyentes de esta tasa:
a) En el supuesto de la letra a del artículo 2.1-1, las personas adoptantes de una adopción constituida en el extranjero, cuyo seguimiento corresponda a la Generalitat.
b) En el supuesto de la letra b del artículo 2.1-1, quienes se ofrezcan para una adopción internacional cuya tramitación requiera la declaración de idoneidad por parte del órgano competente de la Generalitat.