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Ley 20/2017 · Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Ley 20/2017 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4.2-2. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.