Ley 20/2017 · Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Ley 20/2017 Art. 6
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la AVAP de los siguientes servicios administrativos:
a) La evaluación o emisión de informe previo exigido en el capítulo IV del título IX de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
b) La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado.
c) La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado previstos en el artículo 27 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
d) La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-01-01