Real Decreto 85/2018 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Condiciones generales.
1. Solo podrán comercializarse en España los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento sobre productos cosméticos y las disposiciones establecidas en este real decreto.
2. Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos se ajustarán a lo dispuesto en este real decreto.