Orden PRA/215/2018 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Criterios para la determinación de los puestos y asignación de destinos.
1. En la relación de puestos orgánicos de unidad se especificará para cada puesto de suboficial mayor su descripción, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establezcan en la normativa de provisión de destinos.
2. En función de las tareas específicas que se puedan desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características, se podrán exigir determinadas titulaciones o cualificaciones profesionales para su cobertura.
3. Los puestos de suboficial mayor serán específicos para este empleo y serán cubiertos con arreglo a la normativa de provisión de destinos en la Guardia Civil.