Orden APM/238/2018 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Comisiones de trabajo.
El Pleno podrá acordar la creación de las comisiones de trabajo que estime oportunas para tratar asuntos puntuales. Las comisiones de trabajo podrán estar integradas por vocales del Pleno, por operadores inscritos en los registros de la IGP e incluso por personas ajenas.