Ley 3/2018 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Naturaleza.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.