Real Decreto 128/2018 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Clasificación de Intervenciones.
Los puestos de trabajo de Intervención, en las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en algunas de las siguientes clases:
1. Clase primera: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera.
2. Clase segunda: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación.