Real Decreto 128/2018 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Secretaría.
1. En todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto.
2. Asimismo, el Secretario del Ayuntamiento y el Secretario General del Pleno en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los Cabildos Insulares Canarios, actuarán como delegados de la Junta Electoral de Zona, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.