Real Decreto 131/2018 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación al personal que curse las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Asimismo, será de aplicación al personal aspirante que vaya a participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil. En lo que se refiere al personal aspirante para el acceso directo a la escala de oficiales solo regirá lo específicamente dispuesto para este personal.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-03-02