Real Decreto 131/2018 Art. 21
Sección 4
Artículo 21. Requisitos específicos de edad.
Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a la escala de oficiales:
1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoción profesional: cincuenta años.
c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.
Änderungsgeschichte
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