Real Decreto 131/2018 Art. 28
Sección 7
Artículo 28. Impugnaciones.
Las convocatorias, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.