Real Decreto 131/2018 Art. 67
CAPÍTULO VI
Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes.
En la estructura docente de la Guardia Civil podrán existir centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, con las denominaciones de academia, escuela, colegio u otras.
A efectos técnico-docentes, todos ellos estarán bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
La dependencia técnico-docente debe entenderse a efectos de aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio, establecimiento de criterios generales para homologaciones y convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos en el ámbito de la Guardia Civil.