Real Decreto 131/2018 Art. 79
CAPÍTULO VIII
Artículo 79. Convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.
La convalidación de parte de un curso de la Guardia Civil otorga los efectos que correspondan a los módulos o asignaturas que se convaliden.
En todo caso, los módulos o asignaturas objeto de convalidación, a efectos de continuar un curso en la Guardia Civil, serán calificados con una nota de 5 o, en su caso, de apto.