Orden APM/307/2018 de 14 de marzo Art. 17
Sección Primera
Artículo 17. Los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes son elegidos en el mismo acto que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que éste y representan, de forma paritaria, al sector productor y al elaborador.
Los Vicepresidentes, por orden de prelación, primero y segundo, sustituyen al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los presentes Estatutos o los Reglamentos Internos.
Los Vicepresidentes asumen las funciones que les delegue el Presidente, así como las que específicamente acuerden el Pleno o la Junta Directiva.