Orden APM/307/2018 de 14 de marzo Art. 28
De los principios disciplinarios, la competencia y el procedimiento
Artículo 28. Órganos competentes para Iniciar, Instruir y Resolver el procedimiento sancionador.
El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la Junta Directiva, así como para realizar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y emitir la correspondiente Resolución que se redacta de manera razonada.
La resolución será recurrible. Los Recursos presentados a las Resoluciones de la Junta Directiva serán resueltos por el Pleno del Consejo.