Orden APM/307/2018 de 14 de marzo Art. 6
Sección tercera
Artículo 6. Derechos.
Los operadores inscritos en los registros de la Corporación tienen los siguientes derechos:
1. A participar en la gestión corporativa y por lo tanto a ejercer el derecho al voto y a ejercer el derecho de petición y de acceso a los puestos y cargos directivos y de gobierno, en las condiciones establecidas en estos Estatutos, en los Reglamentos Internos y en la normativa vigente.
2. A utilizar los servicios propios de la Corporación en los términos establecidos en sus Reglamentos Internos.
3. A recibir las circulares, comunicaciones y boletines que se emitan por los órganos de gobierno de la Corporación.
4. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
5. A utilizar el nombre protegido asociado a la Corporación, así como sus signos distintivos en los términos y condiciones establecidos en la normativa interna desarrollada a tal efecto.
6. A compartir los fines del Corporación y colaborar para la consecución de los mismos.