Orden APM/307/2018 de 14 de marzo Art. 8
Sección Primera
Artículo 8. Composición.
La Corporación está compuesta por los siguientes Órganos:
a) El Pleno.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
d) Los Vicepresidentes.
e) El Secretario.
f) El Tesorero.
Los mandatos de los órganos de gobierno se deben ajustar a lo establecido en estos Estatutos, permaneciendo en funciones en el marco de sus competencias, hasta que se produzca una nueva elección.
El sistema de representatividad de los operadores en la Corporación, se determina en el Reglamento de Régimen Electoral. Dicho régimen electoral es paritario y democrático respecto a los intereses económicos y sectoriales con presencia en la DOP «Guijuelo».