Orden JUS/3/2018 Art. 8
Artículo 8. Responsable de control de registro, estadística y calidad.
1. El Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá, entre otras, las funciones que se le atribuyan por el Fiscal Superior o Jefe en materia de registro, estadística y calidad.
2. La labor de Responsable de control de registro, estadística y calidad corresponderá a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, quienes serán designados por el procedimiento de concurso específico.
3. Atendiendo al dimensionamiento, volumen de actividad y número de sedes de cada oficina fiscal, se establecerán en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes tantos Responsables de control de registro, estadística y calidad como se estimen necesarios para la realización de las funciones que tengan asignadas.
4. En aquellas oficinas fiscales en que por tamaño, volumen y distribución de la actividad así se aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá igualmente el resto de labores desarrolladas por su cuerpo de la Administración de Justicia de pertenencia.