Orden HFP/371/2018 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Están sometidas a supervisión continua las entidades integrantes del sector público institucional estatal reguladas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las autoridades administrativas independientes estarán sujetas al sistema de supervisión continua en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, con su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.