Ley 7/2018 · Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Ley 7/2018 Art. 20
CAPÍTULO I
Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario.
Con carácter previo a su calificación como líneas o tramos de línea de carácter tranviario, se definirán los subsistemas de control-mando y señalización, así como de explotación y gestión del tráfico, que deberán implantarse en las mismas. Estos subsistemas deberán cumplir la normativa de seguridad vial vigente de aplicación en los términos municipales por los que discurran las líneas o tramos, y así debe reflejarse en el informe de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària previsto en el artículo 4.2.a), apartado 2.º, de esta ley.
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