Ley 7/2018 · Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Ley 7/2018 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Concepto y alcance de la seguridad ferroviaria.
A los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo, por seguridad ferroviaria se entiende el conjunto de medidas y el desarrollo de las actividades dirigidas al análisis, prevención y corrección de los riesgos inherentes al transporte ferroviario, desde el punto de vista operacional.
La entidad responsable de la seguridad ferroviaria desarrollará una metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria.