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Ley 7/2018 · Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Ley 7/2018 Art. 36

Sección quinta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Control periódico.

Con carácter anual todos los operadores ferroviarios remitirán a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària un informe sobre las averías e incidencias del material rodante con el que operen, su solución y sus previsiones de actuación.

La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària remitirá su respuesta a cada uno de ellos con las recomendaciones e instrucciones que considere necesarias para garantizar el adecuado nivel de seguridad. Las instrucciones serán de obligado cumplimiento en el plazo y condiciones que indique la agencia.