Ley 7/2018 · Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Ley 7/2018 Art. 42
Sección segunda
Artículo 42. Aplicaciones telemáticas.
Las entidades ferroviarias dispondrán de aplicaciones telemáticas que garanticen un mínimo de calidad de servicio a las personas usuarias. En especial, se garantizará que las bases de datos, los programas informáticos y los protocolos de comunicación de datos se desarrollen de forma que tengan un nivel de integridad y fiabilidad suficiente para el almacenamiento o la transmisión de la información relacionada con la seguridad. También se garantizarán los intercambios de datos entre distintas aplicaciones y entre operadores distintos, con exclusión de los datos confidenciales.
Así mismo, se garantizará un acceso fácil a la información por parte de las personas usuarias, y se respetará, en todo caso, la normativa sobre protección de datos.
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- Vigente desde 2024-12-10