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Ley 7/2018 · Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Ley 7/2018 Art. 57

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Obligación de colaboración.

1. Las empresas habilitadas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario de competencia de la Generalitat, así como las dedicadas a actividades auxiliares y complementarias, vendrán obligadas a facilitar el acceso a sus instalaciones y medios materiales del personal de los servicios de inspección de la agencia en el ejercicio de sus funciones.

Esta obligación alcanzará, en todo caso, a todos aquellos libros, documentos de gestión, control o estadísticas cuya cumplimentación o llevanza obligatoria venga establecida por la normativa económica, fiscal, social y laboral o medioambiental que resulte de aplicación a los sujetos anteriormente señalados.

2. Las personas usuarias del transporte de personas estarán obligadas a identificarse a requerimiento del personal de la inspección cuando este se encuentre realizando sus funciones en relación con el servicio utilizado por aquellos.