Real Decreto 4/2018 Art. 12
Sección 1
Artículo 12. Registro de colegiados.
El Colegio mantendrá actualizado el Registro de colegiados, en el que constarán los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.