Real Decreto 4/2018 Art. 23
Sección 1
Artículo 23. La Junta General.
1. La Junta General de Colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados y asume la máxima autoridad dentro del Colegio. Los acuerdos de la Junta General conforme a la ley y estos Estatutos, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos sin perjuicio de lo que se resuelva.
2. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.