Real Decreto 4/2018 Art. 36
Sección 3
Artículo 36. Del Decano-Presidente.
Para ser Decano-Presidente del Colegio es requisito indispensable ser colegiado y haber sido elegido por los colegiados con derecho a voto conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.