Real Decreto 4/2018 Art. 38
Sección 3
Artículo 38. Del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos.