Real Decreto 4/2018 Art. 62
CAPÍTULO VIII
Artículo 62. Patrimonio del Colegio.
El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos generales o a las Demarcaciones territoriales.
CAPÍTULO VIII
Artículo 62. Patrimonio del Colegio.
El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos generales o a las Demarcaciones territoriales.